Periodismo sin periodistas

Agosto 16, 2009

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En un nuevo intento empresario por desconocer los más elementales derechos laborales, ESPN Sur alegó ante la Justicia que los productores de su noticiero “Sportcenter”  no realizan tareas periodísticas y, por lo tanto,  carecen  de los derechos contemplados en el Estatuto del Periodista.

La Justicia rechazó de plano el argumento y extendió la cobertura del Estatuto profesional a un asistente de producción despedido de la emisora.

Lee el fallo completo.

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La patria massmediática

Marzo 25, 2009

Clarin y La Nacion, los gendarmes de la patria massmediática, reaccionaron esta semana con previsible virulencia ante el borrador del proyecto de reforma de la ley que regula el mapa de los medios de comunicación (22.285). Alegaron defender una libertad de prensa que retacean puertas hacia adentro.

Examinemos, blanco sobre negro, algunos aspectos del proyecto por debajo de los eslóganes que se esgrimen el gobierno y las patronales empresarias de la industria. 

La legislación argentina en materia de radiodifusión admite márgenes de concentración inéditos en cualquier país del mundo. Él control de la acumulación de medios es un imperativo vigente en todos los países capitalistas desarrollados. Por caso, en los Estados Unidos, la tierra del libre mercado, nadie puede ser titular de un diario y una emisora de TV en una misma región de influencia y no se puede alcanzar a una audiencia nacional superior al 35%. La aplicación de una norma de esta naturaleza en la Argentina dejaría fuera de la ley no sólo a Clarín, sino a todos los holdings de medios.

La legislación antimonopólica no es una medida propia de los “populismos latinoamericanos” ni una herencia de prosapia socialista. La regulación del monopolio es la piedra de toque de todo sistema de mercado eficiente. El escocés Adam Smith, teórico del liberalismo económico, afirmaba que el monopolio, forma extrema de la competencia imperfecta, es por naturaleza ineficiente: los competidores establecen precios demasiado altos, obtienen una renta extraordinaria y se despreocupan de la calidad del producto.

El proyecto oficial dibuja algunos indispensables límites al mapa de la cocentración de la industria de medios.

La ley vigente -gracias a las reformas cocebidas por los gobiernos de Menem y De la Rua (1)-admite en apariencia hasta 24 licencias de medios por grupo, aunque en rigor ese número se extiende al infinito si se computa la incidencia de un régimen de facto de transferencias de licencias y la exclusión en el conteo de los servicios de televisión satelital y de cable (2).

El proyecto oficial propone, entre más medidas saludables, limitar a 10 el número de licencias por holding; reducir a un 35 por ciento las cuota de penetración máxima en el mercado de la televisión por cable (3)-; e imponer pautas para controlar la “concetración vertical” (4).

Además, se incorporan elementos indiscutibles como la participación de nuevos actores sociales en el mercado de medios (universidades, ong’s, etc), además de establecer pautas mínimas para la producción de contenidos nacionales en los medios, una herramienta directa de defensa del trabajo (5).

Entendemos que el proyecto también exhibe aspectos graves y cuestionables. La apertura del mercado de la radiodifusión a las empresas prestatarias de servicios públicos (y en especial a las empresas de telecomunicaciones) merece -por la envergadura y nivel de facturación de esas empresas- un ajuste más fuerte de las regulaciones del sector para defender a las voces más débiles del escenario mediático (6).

En otro contexto político, o en una democracia madura y genuina -que evidentemente no tenemos-, este mismo proyecto oficial, hoy acusado de ser una herramienta para el control de la prensa y el silenciamiento de los opositores- sería criticado desde las tribunas más ortodoxas y liberales por su benevolencia con la industria de medios.

De hecho, el antiguo -y sabio- precepto legal que les negaba licencias de televisión abierta a los titulares de medios gráficos (el viejo art. 45), hoy resulta una quimera que no integra siquiera los proyectos de reforma más audaces.

El borrador presentado por el proyecto merece ser debatido. ¿Veremos ese debate en la pantalla de TN?

Notas:

(1) El decreto 1062/1998 inauguró un régimen de transferencias de licencias que liberalizó los controles de la autoridad de aplicación. El decreto 1005/1999 elevó de 4 a 24 el tope de licencias acumulables por un mismo titular. La redacción original de la ley contemplana un máximo de 4 licencias.

(2) Los llamados “servicios complementarios de radiodifusión” -entre ellos, la televisión por suscripción- no se computan al efecto del conteo de las 24 licencias. El proyecto oficial revierte este criterio.

(3) La fusión Cablevisión-Multicanal, autorizada en 2008 por el gobierno nacional, le otorga al grupo Clarín el 70 por ciento del mercado del cable. A mediados de la década del noventa existían 1.600 operadores de cable; ahora uno sólo domina el mercado.

(4) El proyecto limita la concentración dentro de una misma línea de suministros. Por ejemplo, prohibe la acumulación de una productora de contenidos con un canal de televisión abierta.

(5) El proyecto exige una cuota de 70 por ciento de producción nacional en radio y 60 por ciento en televisión.

(6) La tradición regulatoria argentina e internacional dividía a la radiodifusión (emisión de ondas en forma masiva) y las telecomunicaciones (conexiones punto por punto). Esa barrera, en su momento adecuada, fue derribada por la tecnología que hoy permite, por un mismo soporte físico, prestar los dos servicios.


Discriminación oficial

Febrero 26, 2009

t3La Justicia condenó al gobierno nacional por pautar publicidad oficial ignorando al diario Perfil, considerado “prensa amarilla”  por el paladar oficial.

El fallo completo que condena al gobierno bajalo acá.

El siguiente cuadro muestra a los principales diarios beneficiados por la distribución de los fondos públicos destinados a la difusión de loa actos de gobierno.

 (en millones de pesos)

 

           
  2003 2004 2005 2006 Total
Clarín 4.500.370,78 9.439.790,54 12.874.114,19 19.023.838,64 45.838.114
Página 12 1.718.573,35 5.700.069,20 9.218.737,62 14.232.879,30 30.870.259
La Nación 2.733.573 5.636.357,80 5.842.236,30 8.904.875,34 23.117.043
Ambito Financiero 798.978,94 2.427.398,23 2.866.553,76 3.697.677,02 9.790.608
La Razón 1.368.463,54 1.960.689,56 2.110.424,72 2.999.370,93 8.438.949
Crónica 285.772,68 746.976,20 638.316,98 2.490.864,78 4.161.931
BAE 339.260,27 1.003.268,08 986.853,72 1.188.574,21 3.517.956
Diario Popular 382.159,51 842.064,68 770.705,73 1.425.412,80 3.420.343
La U 492.978,36 824.341,12 814.385,05 1.205.896,00 3.337.601
Total 12.620.130,78 28.580.955,41 36.124.333,07 55.169.389,02 132.492.803
           

Más información en “Periodismo Profesional. Régimen  jurídico del periodismo en la era digital”.

Nuevos puntos de venta del libro.


“Periodismo Profesional” recorre el país

Diciembre 30, 2008

La apertura que significa el revulsivo impacto de las nuevas tecnologías en el periodismo y, al mismo tiempo, el proceso -en sentido inverso- que implican los procesos de concentración que  afectan a los medios tradicionales fueron algunos de los problemas debatidos en la presentación de “Periodismo Profesional.  Régimen jurídico del periodismo en la era digital”, que comenzó a recorrer las principales ciudades del país.

 

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El periodista digital también tiene derechos

Diciembre 15, 2008

La  Justicia argentina reconoció que el “periodista digital” goza de todos los derechos consagrados en el Estatuto del Periodista, a pesar de que la ley -por razones temporales (fue sancionada en 1947)- no hace referencias expresas a esta nueva modalidad.

Seguí leyendo el fallo completo. Para el análisis de toda la jurisprudencia del fuero del trabajo sobre las nuevas formas del periodismo consultá el libro “Periodismo Profesional”

Texto completo:

S. 92808 CAUSA 7.461/05 – ‘Lastreto Rodrigo y otro c/ Uol Sinectis SA y otro s/ despido’ – CNTRAB – SALA IV – 23/11/2007

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los 23.11.2007., reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

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“Periodismo Profesional” en los medios.

Julio 11, 2008

Los medios de prensa hablaron del lanzamiento de “Periodismo profesional. Regimen jurídico del periodismo en la era digital”.

Podés leerlo en ClarinYahoo newsDiario Perfil, Revista Debate, Revista Ciclismo XXI, Diario La Prensa, Telam, Noticias Argentinas, Agencia DyN,  Informa Temas, Diario El Comercial de Formosa, Infobae, Diario El Patagónico de Chubut, La Propaladora, El Informatorio, Diarios sobre Diarios, Edicion Nacional, La Gremial, Space, Radio Nacional, Radio El Mundo y Radio Provincia.

\”Periodismo Profesional\” en radio.


El libro

Mayo 23, 2008

“Periodismo profesional. Régimen jurídico del periodismo en la era digital” es una obra que reflexiona, desde una perspectiva original y transdisciplinaria, sobre los desafíos del periodismo en la Argentina; en especial a partir de la irrupción de las nuevas tecnologías y el universo de la comunicación digital.

Desde un doble abordaje (el periodismo y el derecho), el libro desmenuza los aspectos más sensibles del ejercicio de la profesión: la vigencia del Estatuto del Periodista, el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, la cláusula de conciencia, la penalización de los delitos calumnias e injurias cometidos a través de la prensa y los procesos de concentración de medios.

 

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Puntos de venta

Mayo 23, 2008

El libro se consigue en las principales librerias del país. 

Está disponible, entre más, en las librerías de la cadena Yenny El Ateneo y en la librería Del Jurista. 

 También en forma online a través de los enlaces ubicados en el blogroll del sitio. 

Algunos puntos de venta son:

Capital Federal:

Abasto: Av. Corrientes 3247 Cap. Fed. Local 1116/1117.

Aeroparque: Aeropuerto Jorge Newbery – Cap. Fed. Local 19

Belgrano: Cabildo 1978 Cap. Fed. Local 1116/ y 1Av. Cabildo 2093.

Caballito: Av. Rivadavia 5054 Cap. Fed. Local 1116/1

Flores: Av. Rivadavia 6527 Cap. Fed.

Microcentro: Florida 340 y Florida 629.

Paseo Alcorta: Salguero 3172 Cap. Fed. 3º Nivel

Patio Bullrich: Av. Del libertador 740 Cap. Fed. Local 17/18

Solar de la Abadía: Arce 940 Local 230 – Cap. Fed. Local 1116/1

Tribunales: Talcahuano 427 (Librería Del Jurista).

Retiro: Est. de trenes Retiro- ex línea Mitre Cap. Fed.
Local B40 a y b

Recoleta: Av. Santa Fé 1860 Cap. Fed.

Villa del Parque: Nazarre 3175 – Local N 221 – Villa del Parque

Tambien en Avellaneda, Morón, Ezeiza, La Plata.

Én Córdoba, Rosario, Mendoza, Tucumán, Resistencia, Salta, Comodoro Rivadavia


Prólogo – Nelson Domínguez

Mayo 20, 2008

El Dr. Mariano Suárez nos presenta en este trabajo los textos legales y convencionales que regulan el trabajo periodístico en nuestro país, precedidos de un examen doctrinario de ese marco normativo, con oportunas citas de doctrina y jurisprudencia actualizada, además de avanzar en el examen conceptual del periodismo y de su proyección en la era de la informática.

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El autor

Mayo 20, 2008

Mariano Suárez. Nació el 21 de mayo de 1975 en Buenos Aires.

Es abogado especializado en derecho del Trabajo, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y licenciado en Ciencias de la Comunicación, egresado de la Facultad de Ciencias Sociales de la misma universidad. También se recibió de periodista en DeporTEA.

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