El trabajador de prensa en el Estado

junio 14, 2014

Estudio comparativo entre el Estatuto de Prensa y el Régimen del Sector Público. Apuntes sobre el régimen laboral de la agencia Télam. Baja el manual en este link:

El trabajador de Prensa en el Estado1


Para entender el 7D.. «Periodismo multimedia» llega a las librerías.

diciembre 5, 2012

En la proximidad del 7D y la vigencia plena de la Ley de Medios, Ediciones Al Arco lanza “Periodismo Multimedia. Un nuevo paradigma laboral flexible”, un libro que examina la industria de medios en la Argentina y la conformación de enormes holdings que amenazan la diversidad de voces pero, a la vez, suponen una cortapisa para los derechos laborales del trabajador de prensa.

Mariano Suárez, periodista y abogado laboralista, condensa en este libro una investigación de tres años. Revela cómo el crecimiento de los grupos concentrados más la utilización –en un sentido ideológico determinado- de nuevas tecnologías convergieron para precarizar las condiciones de trabajo del periodista.

Las redacciones periodísticas ofrecen hoy un modelo de empleo caracterizado por la elusión de la relación de dependencia, la polivalencia funcional, la jornada ilimitada, la remuneración precarizada o a destajo y la promoción de criterios individuales reñidos con la sindicalización.

Ese resultado sólo fue posible a partir del retroceso del poder sindical dentro del gremio de prensa, minuciosamente examinado y documentado en “Periodismo Multimedia”.

A partir de esta realidad, el autor revisa todo el marco regulatorio de la actividad (Estatuto del Periodista, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley de Propiedad Intelectual, sanciones a los delitos cometidos a través de la prensa) y propone una novedosa reglamentación que se concilia con las herramientas técnicas de avanzada y, a un mismo tiempo, mantiene los niveles de protección heredados de una historia de luchas obreras y resistencia social.

Mariano Suárez es abogado, periodista y licenciado en Ciencias de la Comunicación. “Periodismo Multimedia” es su segundo libro. En 2008 había editado, también por Al Arco, “Periodismo Profesional. Régimen jurídico del periodismo en la era digital”.


El «caso Hanglin» ratifica la vigencia del Estatuto del Periodista

septiembre 29, 2010

 

La Justicia Nacional del Trabajo ratificó, al examinar el despido de Rolando Hanglin de Radio Continental, la vigencia plena del Estatuto del Periodista. Declaró  la nulidad de una serie de «contratos de locación de servicios» con los que la empresa pretendió encubrir la naturaleza laboral de la relación. El caso fue patrocinado por el estudio Francis & Maler Asociados.

Lee el fallo completo.

SALA X

AUTOS: “HANGLIN ROLANDO VICTOR C/ L.S. 4 RADIO CONTINENTAL S.A. S/ DESPIDO”

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Periodismo sin periodistas

agosto 16, 2009

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En un nuevo intento empresario por desconocer los más elementales derechos laborales, ESPN Sur alegó ante la Justicia que los productores de su noticiero «Sportcenter»  no realizan tareas periodísticas y, por lo tanto,  carecen  de los derechos contemplados en el Estatuto del Periodista.

La Justicia rechazó de plano el argumento y extendió la cobertura del Estatuto profesional a un asistente de producción despedido de la emisora.

Lee el fallo completo.

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La patria massmediática

marzo 25, 2009

Clarin y La Nacion, los gendarmes de la patria massmediática, reaccionaron esta semana con previsible virulencia ante el borrador del proyecto de reforma de la ley que regula el mapa de los medios de comunicación (22.285). Alegaron defender una libertad de prensa que retacean puertas hacia adentro.

Examinemos, blanco sobre negro, algunos aspectos del proyecto por debajo de los eslóganes que se esgrimen el gobierno y las patronales empresarias de la industria. 

La legislación argentina en materia de radiodifusión admite márgenes de concentración inéditos en cualquier país del mundo. Él control de la acumulación de medios es un imperativo vigente en todos los países capitalistas desarrollados. Por caso, en los Estados Unidos, la tierra del libre mercado, nadie puede ser titular de un diario y una emisora de TV en una misma región de influencia y no se puede alcanzar a una audiencia nacional superior al 35%. La aplicación de una norma de esta naturaleza en la Argentina dejaría fuera de la ley no sólo a Clarín, sino a todos los holdings de medios.

La legislación antimonopólica no es una medida propia de los «populismos latinoamericanos» ni una herencia de prosapia socialista. La regulación del monopolio es la piedra de toque de todo sistema de mercado eficiente. El escocés Adam Smith, teórico del liberalismo económico, afirmaba que el monopolio, forma extrema de la competencia imperfecta, es por naturaleza ineficiente: los competidores establecen precios demasiado altos, obtienen una renta extraordinaria y se despreocupan de la calidad del producto.

El proyecto oficial dibuja algunos indispensables límites al mapa de la cocentración de la industria de medios.

La ley vigente -gracias a las reformas cocebidas por los gobiernos de Menem y De la Rua (1)-admite en apariencia hasta 24 licencias de medios por grupo, aunque en rigor ese número se extiende al infinito si se computa la incidencia de un régimen de facto de transferencias de licencias y la exclusión en el conteo de los servicios de televisión satelital y de cable (2).

El proyecto oficial propone, entre más medidas saludables, limitar a 10 el número de licencias por holding; reducir a un 35 por ciento las cuota de penetración máxima en el mercado de la televisión por cable (3)-; e imponer pautas para controlar la «concetración vertical» (4).

Además, se incorporan elementos indiscutibles como la participación de nuevos actores sociales en el mercado de medios (universidades, ong’s, etc), además de establecer pautas mínimas para la producción de contenidos nacionales en los medios, una herramienta directa de defensa del trabajo (5).

Entendemos que el proyecto también exhibe aspectos graves y cuestionables. La apertura del mercado de la radiodifusión a las empresas prestatarias de servicios públicos (y en especial a las empresas de telecomunicaciones) merece -por la envergadura y nivel de facturación de esas empresas- un ajuste más fuerte de las regulaciones del sector para defender a las voces más débiles del escenario mediático (6).

En otro contexto político, o en una democracia madura y genuina -que evidentemente no tenemos-, este mismo proyecto oficial, hoy acusado de ser una herramienta para el control de la prensa y el silenciamiento de los opositores- sería criticado desde las tribunas más ortodoxas y liberales por su benevolencia con la industria de medios.

De hecho, el antiguo -y sabio- precepto legal que les negaba licencias de televisión abierta a los titulares de medios gráficos (el viejo art. 45), hoy resulta una quimera que no integra siquiera los proyectos de reforma más audaces.

El borrador presentado por el proyecto merece ser debatido. ¿Veremos ese debate en la pantalla de TN?

Notas:

(1) El decreto 1062/1998 inauguró un régimen de transferencias de licencias que liberalizó los controles de la autoridad de aplicación. El decreto 1005/1999 elevó de 4 a 24 el tope de licencias acumulables por un mismo titular. La redacción original de la ley contemplana un máximo de 4 licencias.

(2) Los llamados «servicios complementarios de radiodifusión» -entre ellos, la televisión por suscripción- no se computan al efecto del conteo de las 24 licencias. El proyecto oficial revierte este criterio.

(3) La fusión Cablevisión-Multicanal, autorizada en 2008 por el gobierno nacional, le otorga al grupo Clarín el 70 por ciento del mercado del cable. A mediados de la década del noventa existían 1.600 operadores de cable; ahora uno sólo domina el mercado.

(4) El proyecto limita la concentración dentro de una misma línea de suministros. Por ejemplo, prohibe la acumulación de una productora de contenidos con un canal de televisión abierta.

(5) El proyecto exige una cuota de 70 por ciento de producción nacional en radio y 60 por ciento en televisión.

(6) La tradición regulatoria argentina e internacional dividía a la radiodifusión (emisión de ondas en forma masiva) y las telecomunicaciones (conexiones punto por punto). Esa barrera, en su momento adecuada, fue derribada por la tecnología que hoy permite, por un mismo soporte físico, prestar los dos servicios.


Discriminación oficial

febrero 26, 2009

t3La Justicia condenó al gobierno nacional por pautar publicidad oficial ignorando al diario Perfil, considerado «prensa amarilla»  por el paladar oficial.

El fallo completo que condena al gobierno bajalo acá.

El siguiente cuadro muestra a los principales diarios beneficiados por la distribución de los fondos públicos destinados a la difusión de loa actos de gobierno.

 (en millones de pesos)

 

           
  2003 2004 2005 2006 Total
Clarín 4.500.370,78 9.439.790,54 12.874.114,19 19.023.838,64 45.838.114
Página 12 1.718.573,35 5.700.069,20 9.218.737,62 14.232.879,30 30.870.259
La Nación 2.733.573 5.636.357,80 5.842.236,30 8.904.875,34 23.117.043
Ambito Financiero 798.978,94 2.427.398,23 2.866.553,76 3.697.677,02 9.790.608
La Razón 1.368.463,54 1.960.689,56 2.110.424,72 2.999.370,93 8.438.949
Crónica 285.772,68 746.976,20 638.316,98 2.490.864,78 4.161.931
BAE 339.260,27 1.003.268,08 986.853,72 1.188.574,21 3.517.956
Diario Popular 382.159,51 842.064,68 770.705,73 1.425.412,80 3.420.343
La U 492.978,36 824.341,12 814.385,05 1.205.896,00 3.337.601
Total 12.620.130,78 28.580.955,41 36.124.333,07 55.169.389,02 132.492.803
           

Más información en «Periodismo Profesional. Régimen  jurídico del periodismo en la era digital».

Nuevos puntos de venta del libro.


«Periodismo Profesional» recorre el país

diciembre 30, 2008

La apertura que significa el revulsivo impacto de las nuevas tecnologías en el periodismo y, al mismo tiempo, el proceso -en sentido inverso- que implican los procesos de concentración que  afectan a los medios tradicionales fueron algunos de los problemas debatidos en la presentación de «Periodismo Profesional.  Régimen jurídico del periodismo en la era digital», que comenzó a recorrer las principales ciudades del país.

 

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El periodista digital también tiene derechos

diciembre 15, 2008

La  Justicia argentina reconoció que el «periodista digital» goza de todos los derechos consagrados en el Estatuto del Periodista, a pesar de que la ley -por razones temporales (fue sancionada en 1947)- no hace referencias expresas a esta nueva modalidad.

Seguí leyendo el fallo completo. Para el análisis de toda la jurisprudencia del fuero del trabajo sobre las nuevas formas del periodismo consultá el libro «Periodismo Profesional»

Texto completo:

S. 92808 CAUSA 7.461/05 – ‘Lastreto Rodrigo y otro c/ Uol Sinectis SA y otro s/ despido’ – CNTRAB – SALA IV – 23/11/2007

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a los 23.11.2007., reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

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«Periodismo Profesional» en los medios.

julio 11, 2008

Los medios de prensa hablaron del lanzamiento de «Periodismo profesional. Regimen jurídico del periodismo en la era digital».

Podés leerlo en ClarinYahoo newsDiario Perfil, Revista Debate, Revista Ciclismo XXI, Diario La Prensa, Telam, Noticias Argentinas, Agencia DyN,  Informa Temas, Diario El Comercial de Formosa, Infobae, Diario El Patagónico de Chubut, La Propaladora, El Informatorio, Diarios sobre Diarios, Edicion Nacional, La Gremial, Space, Radio Nacional, Radio El Mundo y Radio Provincia.

\»Periodismo Profesional\» en radio.


El libro

May 23, 2008

“Periodismo profesional. Régimen jurídico del periodismo en la era digital” es una obra que reflexiona, desde una perspectiva original y transdisciplinaria, sobre los desafíos del periodismo en la Argentina; en especial a partir de la irrupción de las nuevas tecnologías y el universo de la comunicación digital.

Desde un doble abordaje (el periodismo y el derecho), el libro desmenuza los aspectos más sensibles del ejercicio de la profesión: la vigencia del Estatuto del Periodista, el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, la cláusula de conciencia, la penalización de los delitos calumnias e injurias cometidos a través de la prensa y los procesos de concentración de medios.

 

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